Comentarios, aclaraciones y criterios de aplicación que se incorporan o modifican realizados en diciembre del 2011, referente a la Instalación automática de extinción de cocinas.
El documento básico del Código Técnico de la Edificación fue aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28-marzo-2006).
Dentro de los comentarios, aclaraciones y criterios de aplicación que se incorporan o modifican significativamente, cabe destacar los últimos realizados en diciembre del 2011, referente a la Instalación automática de extinción de cocinas, hace referencia al documento “Recomendaciones mínimas para sistemas de extinción para protección de cocinas” (julio 2011) elaborado y publicado por TECNIFUEGO-AESPI.
Este documento indica las permisas que se deben aplicar a la instalación, funcionamiento, prueba y mantenimiento de los sistemas fijos de extinción de incendios para protección de cocinas. La protección debe incluir las zonas de cocción y elementos asociados, la campana, el plenum y los conductos de extracción.
2.2. Actuación del sistema
Todos los sistemas deberán contar tanto con métodos de actuación automática como manual.
Éstos podrán funcionar mediante mecanismo mecánico, electrónico, neumático o hidráulico, deberán ser independientes el uno del otro con el fin de evitar que el fallo de uno impida el funcionamiento del otro. En caso de que el dispositivo de disparo funcione empleando una única línea para la detección mecánica y control remoto manual, éste último deberá estar instalado en línea, antes de todos los dispositivos de detección, de forma que un fallo en uno no impida el funcionamiento del otro.
La detección automática y el sistema de activación manual deberán estar de acuerdo con el manual de instalación y mantenimiento del fabricante. La detección automática deberá consistir en número adecuado de detectores eléctricos-electrónicos, mecánicos o neumáticos independientes a la red de distribución de agente extintor. Esta última deberá estar equipada, únicamente, con difusores de tipo abierto, por lo tanto no se permitirán aquellos sistemas en los que la detección y/o activación se realice por efecto del calor producido por el fuego sobre bulbos térmicos, fusibles térmicos u otros elementos de naturaleza análoga ubicados en difusores del tipo cerrado que formen parte de un sistema de tubería húmeda o similar.
Se permitirá la instalación de difusores de tipo cerrado siempre que la apertura de cualquiera de ellos implique la apertura de todos los que componen el sistema.
Todos los elementos necesarios para la correcta activación del sistema deberán operar de forma simultánea o en la secuencia prevista. Asimismo la activación de cualquier actuador manual deberá efectuar la activación completa del sistema. Se deberá disponer, al menos, de un disparo manual en cada sistema. Todos estos dispositivos de actuación deberán ser diseñados ubicados, instalados o protegidos de tal forma que no estén sujetos a condiciones mecánicas o ambientales adversas que den lugar a que el sistema resulte inoperativo o que causen una activación indeseada del sistema.
Se deberá disponer de un indicador sonoro o visual que muestre que el sistema ha sido activado, que es necesaria la presencia del personal responsable y que es necesaria la recarga del sistema. El sistema de extinción deberá estar conectado al sistema de alarma contra incendios, si se dispone del mismo, de forma que la detección ponga en marcha la alarma sonora y que por medio de los mecanismos o maniobras del sistema de alarma contra incendios corten el flujo de gas y eléctrico de los elementos de la cocina.
Se deberá ubicar en la vía de evacuación un medio fácilmente accesible para la activación manual del sistema.
En la Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios de CTE nos indica que se tiene que realizar una Instalación automática de extinción. En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso (4)
Donde aclara que. 4) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La protección aportada por la instalación automática cubrirá los aparatos antes citados y la eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuación del sistema de extracción de humos.
Según estos criterios de aplicación, hay que tener en cuenta que los sistemas actuales que se venían instalando, (extintores automáticos, instalación de extintores con sprinklers cerrados etc.), no serian validos, ya que tampoco disponen de disparo manual y normalmente no protegían los conductos de extracción.



